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cheshire

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Mensajes publicados por cheshire

  1. En este tema, hay que encontrar una solución a gente que tiene oficio pero no puede publicitar IC.

     

    Hay varias personas con carreras/trabajos que al no tener un local, no poseen la forma de usar el Avisos del móvil, y quedan un poco relegados, por no decir "escondidos" de la ciudad. El foro es viable el apartado de "Vida IC" pero creo se ve muy poco.

    Otra solución podría ser un canal de discord de "VIda IC", pero temo que todo el mundo haría spam a cada rato (por más que el canal tenga limitador para escribir)

    No obstante, me gusta todo lo que sucede IC y no tanto OOC. Ojalá encuentren o diagramen un equilibrio pronto.

    • Me Gusta 1
  2. hace 3 horas, Narya dijo:

    Gracias por el aporte, Chesshire. No obstante, quizás me haya expresado mal, porque lo que quería decir es que se tratarían de temas triviales que únicamente tendrían la función de enriquecer el rol en la ciudad, y no cuestiones legales y demás, que para eso la gente puede acudir a la comisaría o a alguna figura con autoridad legal.

     

    Cualquier observación o sugerencia es más que bienvenida.

     

    Santines a todes.


    Alo, es lo que entendí, por eso al final digo que a mi parecer, se podría hacer sin ningún problema (la típica reunión de vecinos para comentar las cosas de la ciudad, y si algo no gusta, asesorarse los pasos a seguir).

    IRL esa figura es el Ombudsman (defensor del pueblo), donde la gente acude a él cuando nota que la política abusa de ciertas cuestiones, y él es el nexo con el gobierno llevando las quejas y cuestiones. IC tengo entendido que cada Gobernador puede tener "hasta 3 asesores con sus funciones", supongo que un buen Gobernador tendrá su ombudsman.

  3. Buenas, te dejo mi humilde opinión.

    Técnicamente, cuando un grupo de personas quiere asesorarse legalmente sobre temas (y ponerlas en función, por ejemplo denuncias) recurren a una figura legal para tal fin, aprobada por el Estado u organismo interviniente. Te recomiendo IC descubras si existe o no tal figura.

     

    Sobre la "Comunidad Vecinal", bueno opino que tranquilamente se pueda hacer (sin depender de un lugar en el foro, IC, o "permiso"), organizada como tal y plantear sus temas con la asesoría legal conveniente, ya luego los roles que nazcan de ella, ...bueno, quien sabe =).

  4. Email remitido hacia el  Dto. De Comercio.     

    De mi mayor consideración:


                                                  Es entendible que en las reunión que se ha tenido hace días como en esta misiva, los temas de derecho e interpretación del mismo, no son acordes o tienen la misma interpretación.

                                                  Entiendo usted es la figura representativa de esta repartición y tendrá a cuidado el accionar de sus representados. Si bien usted trae a colación artículos de su legislación, la palabra "inspeccionar" en derecho significa algo quizá distinto a la palabra en sí, como también la palabra "domicilio", "Posición de un domicilio", "derecho a la intimidad", "allanamiento",  y demás temas de derecho.

                                                  Es por ello, que en esta mediación y diálogo no veo que se llegue a buen puerto, solicitaré a un juzgado que revea el caso al fin de terminar este litigio comercial. Lo que si tenga en cuenta que la CIudad de San Andreas es parte inexorable de los Estados Unidos de América, que es lo que dicta la Constitución de la ciudad, y eso significa que, todas las enmiendas, leyes, y demás conceptos que abarcan a todos los Estados y Ciudades de US., también tienen convalidación en San Andreas.

     

                                                   Le enviaré un e-mail cuando la presentación por mi parte esté concluida y enviada al Juzgado.


                                                   Sin más que informarle, saludo atentamente:



     

     

     

    Matías Cheshire
    Asesor Legal
    Ciudad de San Andreas - USA

  5. Alo!

    Sí, es que te he entendido lo que has querido decir, sugerir. Pero mi último punto es vital: no sólo es implementar la réplica, sino cambiar el código penal y legal de la ciudad. Porque mientras no esté tipificado que hacer cuando uno roba, delinque con una réplica, no se sabrá los pasos a seguir.

     

    El tema de las multas, cómo te dije antes, no tendrías la de "portación de arma de fuego", pero cuando esté tipificada la réplica, hay que ver qué diría la ley sobre ese tema. No por robar con una réplica te tendría que salir "más barato" una multa o "menos tiempo en prisión", ya que el delito doloso es el mismo (robo), aunque no tiene agravantes (aunque depende el concepto de "arma" o si habla sólo de "arma de fuego").

    Pero bueno es un tema más legal y no sólo la implementación de un ítem de arma réplica y ya (eso quería argumentar antes).

  6. hace 2 minutos, halgon dijo:

    Seria imposible denunciarte con intento de homicidio ya que era imposible. el coste de la pistola replica seria muy inferior a una original y el conseguir una pistola asi es mas "facil" que una real.

     


    En parte, pero un Tribunal puede interpretar que el delito doloso se cometió (en este caso un robo planeado, y sacando un arma (replica) se intentó evadir el control/accionar policial. Obviamente el delito de "portación de arma" no estaría (ya que una réplica no es un arma). No obstante si no está tipificado en el código penal u algún otro código/ley, entonces no hay interpretación de lo sucedido y puede desencadenar en varias variables.

    El concepto de "arma" no sólo se aplica a pistolas "pium pium te mato de un balazo".

  7. Buenas!

    He leído tu sugerencia y te daré mi humilde opinión.

    Ciertamente por rol, la PF debería ser administrada por los sheriff (ojo es mi opinión, primero por la cercanía por zona, segundo por rol y tercero están a 5minutos de su cuartel). Que básicamente a pertenecer al Estado, podrían controlar sin drama el ingreso/egreso como las actividades dentro de la misma. En mi opinión no considero que sea algo para una "empresa privada" ya que el Estado tiene los organismos necesarios.


    Sobre las "fugas", realmente en USA hay muy pocas, y las que se dan, llevan mucho tiempo de planeamiento. Teniendo en cuenta que la ciudad cuenta con una PF gigante, estimo por entorno que escapar de ahí no sería nada fácil (de hecho, cuasi imposible). Y eso me lleva a otro punto a mi parecer.


    ¿Si una persona tiene cadena perpetua, pero sabe que podría escaparse, no todos harían eso? Y lo más difícil es ¿Cómo poder mediar entre "vos si podes escarparte" "vos no"? Porque tendríamos el problema del entorno. Y por más que se me ocurra de "..hablar con un sheriff/policía, etc e intentar escapar", tendrías un centenar de oficiales en PF, entrando/saliendo.

    Por sobre los roles de psicólogo dentro de PF, eso lo veo bien, que la gente que tiene que pasar un tiempo en ella, pueda ser atendida/asesorada. Deberían de tener permiso de ingreso/egreso, ser acompañados donde está el recluso y tratarlo/asesorarlo. Aunque claro, el pedido tiene que ser exterior ya que el recluso no tiene forma alguna de poder contactarse (esto dependerá de la familia y amistades).

    • Gracias 1
  8. Buenas!

    Creo entender a lo que te refieres, sería como una "pistola de réplica" (aquellas que aparentan ser reales, pero no lo son, no disparan pero simular a groso modo, ser reales). Te daré mi humilde opinión.

    Un policía novato no le veo sentido..., porque tiene que proteger y servir, no "simular". Es preferible no tenga ningún tipo de arma hasta que esté preparado para usarla.

    Y por "Malandros, delincuentes, etc", podría ser. Ya que supongo vas a la idea de que sea mucho más fácil de conseguir una réplica que una real, y en un rol determinado y vos sabiendo tienes una réplica (no poder disparar), tendrás que tener otras habilidades para sortear una adversidad.

    Aunque el gran problema es:
    ¿Qué delincuente va a usar una réplica si no le da ningún beneficio? (a menos claro, se cambie el código penal y se impongan penas menores al uso de réplicas en robo, ya que si bien el delito doloso existe, no presentaba ninguna amenaza para nadie al ser una réplica).

    Pero si eso no está estipulado en el código/ley..., sinceramente no se cuántos usarían una réplica para delinquir.


     

  9. TITULO:

     

    [Denuncia] - Nombre  Completo del Funcionario de Comercio o Nombre del Comercio.

     

    FORMATO:

     

    Comercio.thumb.png.29f30f064a00faf11773f06675e29968.png

    - INFORMACION PERSONAL -

     

    • Nombre Completo: Matías Cheshire
      • Número de ID: W8391196
    • Fecha de Nacimiento: 27/05/1983
    • Número de Teléfono: 613-134-765

     

    - INFORMACIÓN DEL FUNCIONARIO/A O COMERCIO -

     

    • Nombre del Funcionario/a o Comercio: Dana Road.

     

    - DETALLES DEL INCIDENTE -

     

    • Fecha y Hora del Incidente: 30/07/2021 - 23.30hs
    • Sitio del Incidente: Cheshire & Asociados (Despacho Jurídico)
    • Testigos del Incidente: Ninguno del lado del denunciante.
    • Pruebas Aportadas: Carta Magna USA, Constitución del Estado de San Andreas, Código Penal San Andreas, Legislación Comercial del Estado de San Andreas.
    • Descripción de los Hechos: 

      Que tanto la Carta Magna de USA como así también la Constitución del Estado de San Andreas, citan muy textualmente que todo allanamiento debe ser aprobado por un Juez competente, mediante una causa probable de delito o supuesto. Que en la Legislación Comercial del Estado de San Andreas que la señorita Road Dana pertenece, en ningún artículo o sección, el Estado le otorga a ningún funcionario de este departamento el allanamiento de muebles para detectar delitos. Tampoco en esa legislación, le da derecho a concernir temas del código penal (ya que la Constitución del Estado de San Andreas) le da ese derecho a LSPD y el FIB solamente.

      Sin mediar palabra, una vez obtuvo las llaves de mis armarios (le pregunté si la Carta Magna le daba ese derecho a lo que respondío "si, obvio"), intentó incautar la cantidad de 2 porros y 4 tortugas disecadas. Sin decir nada, llamo a LSPD (sin notificarme de nada), y una vez ingresó la LSPD (con armas), tuve que explicarle al agente al mando (Aaron García) lo que sucedía.

      Que el policía le tuvo que explicar a la señorita Road, que la posición de porros mientras no sea para venta o en lugares públicos no era considerado delito. Aunque igualmente lo puso en el acta número 21/110 que luego me realizó. Se puede comprobar en este caso, que poco sabe de las leyes de la ciudad.

      Que explicado a la policía que "es un despacho jurídico y evidentemente puedo tener pruebas como objetos de clientes, y por contrato de confidencialidad no puedo divulgar datos a menos conozca que algún cliente quiera realizar un acto terrorista", entendieron a lo que me refería. Que las 4 tortugas encontradas la policía puedo verificar que estaban "disecadas hace bastante tiempo", lo cual no constituye una falta en la Constitución Del Estado de San Andreas ya que esta habla en su articulo IV "Medio ambiente" habla de "matar/asesinar especies en peligro de forma intencionada". En este punto no se puede comprobar primero que fui yo el que hizo tal acto, segundo tampoco se puede comprobar que esas 4 tortugas eran mías, y tercero la señorita Road nunca preguntó/asesoró con mi persona respecto a lo encontrado.

      Que el Código Penal , capítulo XV que hace mención Road, establece que "momento en que alguien con intención mata a una especie en peligro". Que al estar disecadas en un Despacho Jurídico, no se sabe quién, hace cuánto, donde, cómo llegaron ahí, cosa que la señorita Road nunca preguntó para asesorarse primero. Y que luego la LSPD incautó, y realizó una multa a mi nombre de U$S150, sin tener una órden de allanamiento para revisar los muebles de mi despacho.

      Es por todo lo que se explica y se emitirá un oficio al Dto. de Comercio con todo lo dicho anteriormente que solicito:

      1) Dar de baja el acta número 21/110 hecha por Road Dana.
      2) Indemnizarme por el monto de U$S50.000 por los hechos de "Allanamiento sin órden de un Juez" "Multa puesta por LSPD a pedido y solicitud de ella", "Poco conocimiento legal de temas de la Carta Magna, Legislación Comercial del Estado de San Andreas, Carta Magna USA.
      3) Que el Dto. De Comercio tenga a rever su legislación y sanciones pertinentes, acorde a la Constitución del Estado de San Andreas.

     

    Notifíquense, 30/07/2021

     

     

    Cheshire, Matías
    Asesor Legal
    Ciudad de San Andreas.

  10.  

     

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    Nombre Completo: Matias Cheshire

    Fecha de Nacimiento: 27/05/1983

    Edad: 38

    Nacionalidad: Estadounidense

    Número de Teléfono: 613-134-765

     

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    Formación Académica: Abogado Penal.

    Experiencia Laboral: Abogado en otras ciudades.

    Antecedentes Penales: Ninguno.

     

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    ¿Dispone de licencia de conducir?: Sí

    ¿Ha trabajado anteriormente para el estado?: Sí, pero no en esta ciudad.

    ¿Podría trabajar entre las 20:00 y las 0:00? (Horario peninsular español): Sí

     

    Al firmar este documento usted autoriza al departamento de comercio que:

    1) El departamento de Comercio de San Andreas pueda consultar sus antecedentes, durante el proceso de selección.

    2) El departamento de Comercio de San Andreas pueda consultar sus antecedentes, después de ser contratado, hasta que termine el contrato.

    3) El departamento de Comercio de San Andreas pueda consultar sus bienes, patrimonio e información de carácter privada. Para un uso exclusivo laboral y utilización de estos datos de manera privada.

  11. Nombre y Apellido que vayas a usar ingame:  Fernando Burlando

    Edad y fecha de nacimiento (REAL):  27/05/1983 (38 años)

    Experiencia previa en roleplay: Hago rol desde 2008 en WoW, y tengo más de 3 años de experiencia en servidores FiveM, además he sido administrador de un servidor de rol actualmente activo.

    Cualquier cosa que quieras añadir (Opcional): Me interesaría tener una WL en el servidor para exprimir mi potencial en el RP cómo así también seguir aprendiendo.

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