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Matheo

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    LEGISLACIÓN COMERCIAL DEL ESTADO DE SAN ANDREAS

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS COMERCIANTES

     

    Artículo 1

    Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

     

    Artículo 2

    Son comerciantes para los efectos de este Código:  

    Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

    Las compañías comerciales o industriales que se constituyen con arreglo a este Código.

    La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o persona interpuesta.

     

    Artículo 3

    Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

     

    Artículo 4

    Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, se regirán por las disposiciones contenidas en este código; o en su defecto, en caso de que no se especifique alguna actividad en concreto, por las disposiciones de la secretaría competente en materia de comercio.

     

    Artículo 5

    Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

    Cuando se halle inscrita en el registro mercantil.

    Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto.

    Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

     

    Artículo 6

    Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de dieciséis años y que tengan la libre disposición de sus bienes. Sin embargo, únicamente personas mayores de dieciocho años podrán ser los propietarios de una empresa.

     

    Artículo 7

    Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio o en el caso de que el tipo de actividad lo permita no será necesario contar con local comercial.

     

    Artículo 8

    Se entenderá por propietario de una empresa todo autónomo o socio expresado en el debido Registro Mercantil, cuyos derechos y deberes estarán regidas por la ley comercial vigente.

     

    Artículo 9

    No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

    Las personas que sean inhabilitadas por poseer antecedentes penales, salvo si están realizando el programa de reinserción.

    Los que, por leyes o disposiciones especiales de la secretaría competente en materia de comercio, no puedan comerciar.

     

    Artículo 10

    Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil o sin las debidas licencias, esta será sancionada con multas sucesivas dependiendo de la gravedad, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

     

    CAPÍTULO SEGUNDO: DEBERES DE LOS COMERCIANTES

     

    Artículo 11

    Es obligación de todo comerciante:

    Inscribirse en el registro mercantil.

    Inscribir en el registro mercantil todas las propiedades y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

    Inscribir en el registro laboral todas las relaciones laborales según la normativa actual vigente.

    Disponer de las licencias pertinentes para el desarrollo de las actividades propias, así como mantener únicamente los productos correspondientes a las mismas.

    Disponer de una Inspección Técnica de Seguridad y Salubridad, emitida por el SAFD, vigente de acuerdo con el local arrendado.

    Conservar los documentos relacionados con sus negocios o actividades, y mostrarlos ante cualquier requerimiento por los cuerpos oficiales del estado.

    Mantenerse informado sobre los cambios relativos a la legislación vigente.

    Abstenerse de realizar actos ilícitos.

     

    Artículo 12

    Competencia. Los comerciantes tendrán libertad para escoger los precios de sus productos y servicios siempre que estos cumplan los requisitos detallados en el Capítulo Sexto de esta Legislación. En caso de vender productos a precio inferior al de su coste podrán ser sancionados por competencia desleal con las consecuencias que ello pudiera ocasionar. También se considerará competencia desleal el vender productos similares a los ofertados por un negocio en las inmediaciones o en su interior, el uso de las amenazas y otras artimañas. 

     

    CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

     

    Artículo 13

    Los negocios y empresas contarán con el llamado “Derecho de Admisión” por el que pueden negarle la entrada, venta o servicios a cualquier persona que estimen oportuno siempre y cuando existan razones de peso.

     

    Artículo 14

    Este Derecho de Admisión será aplicable a personas concretas y nunca a grupos, cumpliendo siempre con la norma de no discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra.

     

    CAPÍTULO CUARTO: ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES

     

    Artículo 15

    Son mercantiles para todos los efectos legales:

    La adquisición a título de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de éstos, el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de éstos.

    El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

    La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de éstas.

    Las empresas de transporte de personas o de cosas, cualesquiera que fueren la vía y los medios utilizados.

    Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.

    Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.

    Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de los recursos de la naturaleza.

    Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.

    Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.

    Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

     

    Artículo 16

    No se consideran actos mercantiles:  

    La adquisición de bienes con destino al consumo del que lo adquiere, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.  

    Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.

    CAPÍTULO QUINTO: OBLIGACIONES CON EL ESTADO

     

    TITULO I - REGISTRO MERCANTIL

     

    Artículo 17

    El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:

    Los empresarios individuales y/o autónomos.

    Las compañías comerciales.

    Todo bien inmueble que tenga un fin comercial, incluida las casas, como locales, oficinas y almacenes.

    Aquellos eventos promocionales realizados por cualquier empresario individual o sociedad mercantil.

    Los actos y contratos que establezca la ley. 

     

    Artículo 18

    El Registro Mercantil se llevará bajo la dependencia de la secretaría en materia de comercio y tendrá por objeto llevar el registro de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, licencias y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

     

    Artículo 19

    Para la inscripción de sociedades mercantiles o empresas con varios dueños, se deberá de presentar hasta un máximo de cinco (5) socios, quienes tendrán las mismas responsabilidades civiles y penales ante la ley. Uno de los dueños tendrá la consideración de Gerente mientras que los otros cuatro la tendrán de Asociados.

     

    Artículo 20

    El contenido del Registro se presume exacto y válido. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva secretaría en materia de comercio estará obligada a formular denuncia.

     

    Artículo 21

    Tanto la persona inscrita como gerente del negocio como los asociados del mismo deberán firmar un documento en el momento de registrar su empresa en el cual permite a los funcionarios del Departamento de Comercio solicitar ante la LSPD una copia de su ficha de antecedentes para comprobar que cumple con el requisito de no tener antecedentes incompatibles con la realización de la actividad comercial. El negarse a firmar dicho documento podrá llevar al Departamento de Comercio a negar la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. 

     

    Artículo 22

    Cualquier trámite que requiera una modificación del Registro Mercantil de una empresa obligará a que el gerente se persone en la oficina del Departamento de Comercio. Cualquier otro trámite podrá ser llevado a cabo tanto por el gerente como por cualquiera de sus socios si este los tuviera.

     

    TÍTULO II - LICENCIAS DE ACTIVIDAD

     

    Artículo 23

    Las licencias tienen como objetivo proteger y velar por los intereses comerciales y adecuar el ejercicio del comercio a la legislación vigente. Son obligatorias y además acreditan y autorizan al poseedor de las mismas a la realización de las actividades que estipulan y la venta de los productos que estipulan.

     

    Artículo 24

    Todos los tipos de licencias comerciales estarán reflejadas en la página web del Departamento de Comercio y especificadas en la legislación vigente (Anexo I).

     

    Artículo 25

    Los productos de venta al público estarán regulados en la página web del Departamento de Comercio bajo el nombre de “Productos por licencias”.

     

    Artículo 26

    El Departamento de Comercio se reserva el poder conceder licencias que no estén estipuladas si se considera una actividad adecuada y que cumple con los requisitos que establece esta legislación, así como denegar licencias no aptas si el local no reúne los requisitos necesarios según el criterio de la Secretaría del Departamento.

     

    Artículo 27

    Los trabajadores de la seguridad privada tendrán la calidad de dependientes de la empresa contratante, la cual deberá gestionar la habilitación respectiva de cada uno de sus integrantes ante la LSPD, esta habilitación será de carácter obligatoria para todos los miembros de dicha empresa.

     

    TÍTULO III – ALQUILER

     

    Artículo 28

    Cualquier empresa debidamente registrada podrá adquirir el alquiler de un local comercial bajo el criterio de la autoridad competente en materia comercial, siempre y cuando este reúna las condiciones necesarias para desarrollar su actividad. Para ello, el gerente deberá aceptar y firmar un contrato de alquiler. En caso de negarse podrá llevar al Departamento de Comercio a negar dicho alquiler.

     

    Artículo 29

    Los locales comerciales repartidos por todo el Estado de San Andreas son propiedad del Departamento de Comercio, que actuará como arrendador ante las personas que soliciten su alquiler para llevar a cabo en ellos su actividad comercial. Cualquier local comercial arrendado será sometido a un periodo de quince (15) días en concepto de prueba por el cual el Departamento de Comercio se reserva el derecho de rescindir el contrato de alquiler si no cumple con las expectativas previstas.

     

    Artículo 30

    El cálculo del importe del alquiler se realizará teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

    Tipo de comercio.

    Ubicación del comercio.

    Estos precios estarán reflejados en la página web del Departamento de Comercio bajo el nombre de “Precios de alquileres”.

    Existen determinados locales que el SADC considera especiales, es estos casos se calcula según otros criterios internos del propio SADC.

     

    Artículo 31

    El contrato de alquiler se podrá realizar por una (1) semana o bien por un (1) mes. El pago del mismo se realizará en las propias oficinas del SADC a través de una factura expedida por los funcionarios de comercio.

     

    Artículo 32

    Tanto el gerente como los socios se comprometen a acudir a las oficinas del SADC cuando tengan que renovar el contrato de alquiler, ya que no tener en vigencia el contrato supondrá la correspondiente sanción recogida en esta misma reglamentación. 

     

    TÍTULO IV - INSPECCIONES Y MULTAS

     

    Artículo 33

    Estarán sujetos a inspección gubernamental todos los bienes que estén destinados a un interés comercial.

     

    Artículo 34

    Será obligación de la secretaría competente en materia de comercio organizar las inspecciones, la cual tendrá como objetivo determinar el estatus actual de la propiedad, si se encuentra abierta o no al público y si el propietario y las posesiones allí almacenadas se encuentran conforme lo establecido en la ley. 

     

    Artículo 35

    Podrá ser multada cualquier propiedad que no se encuentre debidamente registrada o no disponga de las licencias correspondientes, a menos de que el dueño de la misma pueda demostrar que fue adquirida en un periodo no mayor a siete (7) días. En dicho caso se le permitirá registrar la propiedad sin coste de multa.

     

    Artículo 36

    Luego de haber sido realizada la inspección, y en caso de que se detecte algún problema legal, se procederá a emitir un informe a la secretaría competente en materia de comercio quien decidirá si requiere sanción o no.

     

    Artículo 37

    Las sanciones serán económicas en la mayoría de las situaciones, siendo acumulables en caso de que se repita una infracción, pudiendo requerir ingreso en prisión según la gravedad.

     

    Artículo 38

    Los tipos de sanciones en conjunto con su sanción tanto económica como de prisión, estarán reflejadas en la Legislación Comercial del Estado de San Andreas, bajo el título “Anexo III – Sanciones Comerciales”.

     

    TÍTULO V - EXPROPIACIONES

     

    Artículo 39

    La expropiación forzosa contempla el supuesto en que un bien mueble o inmueble se le sea retirado a su dueño o sociedad, y puesto a disposición del estado debido a un incumplimiento en la legalidad del mismo.

     

    Artículo 40

    Se considerarán causas válidas para la expropiación de un bien:

    Abandono por parte del dueño. Tras una semana de inactividad comercial de cualquier índole, se procederá a emitir un aviso al gerente de dicha empresa. En caso de volver a acumular una semana de inactividad, la empresa podrá ser clausurada por la autoridad competente en materia de comercio.

    Cuando la empresa o negocio acumule dos (2) semanas de impago de alquiler.

    Cuando la empresa o propietario acumule dos (2) sanciones o multas impagadas con el Departamento de Comercio, sea cual sea su importe o cuando reciba una multa igual o superior a 10.000$ y no la abone en un plazo máximo de una (1) semana.

    Cuando por parte de las fuerzas de seguridad del estado se establezca que el propietario o la sociedad propietaria responsable del negocio haya sido encausada por delitos graves.

     

    Artículo 41

    La secretaría competente en materia de comercio deberá revisar en colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado periódica y asiduamente los antecedentes penales de todos los propietarios de empresas debidamente registradas. Cualquier antecedente penal, exceptuando aquellos registrados en el Capítulo I del Código Penal del Estado de San Andreas, será incompatible con la actividad comercial.

     

    Artículo 42

    La incompatibilidad comercial del gerente de cualquier empresa implicará la clausura por parte del Departamento de Comercio de dicha empresa sin previo aviso.

     

    Artículo 43

    La incompatibilidad comercial de cualquier asociado de empresa requerirá del desistimiento del mismo como propietario de ésta en un periodo inferior a 24 horas laborables desde el conocimiento oficial de ellos por parte del SADC. En caso contrario, el Departamento de Comercio podrá proceder a la clausura de dicha empresa.

     

    TÍTULO VI - RELACIÓN LABORAL

     

    Artículo 44

    Se considerará relación laboral la que establece una compañía mercantil debidamente registrada con las personas físicas u otras compañías con el objeto de realizar labores concretas para cubrir las necesidades propias relacionadas con la actividad comercial o establecer intercambio de servicios entre las compañías indicadas sean estas privadas o públicas.

     

    Artículo 45

    Toda relación laboral debe estar debidamente registrada en la secretaría de comercio, mediante el documento acreditativo correspondiente según las circunstancias de dicha relación:

    Contrato laboral. Cuando la compañía comercial requiera la participación de terceros para el desarrollo adecuado de su actividad, deberá mediante un contrato laboral dejar constancia de dicha relación, quedando estipulado debidamente, las condiciones, el tiempo y las partes involucradas. La compañía deberá inscribir al nuevo trabajador en el apartado de gestión de empleados de dicha empresa de la página web del Departamento de Comercio desde el mismo momento que se quiera comenzar la relación laboral. Así mismo, la compañía dispondrá de un periodo de siete (7) días naturales para la realización presencialmente del documento acreditativo de dicho contrato en las oficinas del SADC.
     

    Convenio. Cuando dos o más compañías intercambien productos o servicios propios del desarrollo de su actividad, deberán registrar dicha relación mediante un convenio. La duración máxima del convenio será de tres (3) meses.

    TÍTULO VII – ANUNCIOS

     

    Artículo 46

    Los empresarios contarán con una aplicación gratuita en la cual podrán realizar anuncios de sus negocios que aparecerán en los dispositivos móviles de los ciudadanos del Estado. 

     

    Artículo 47

    El SADC será el encargado de regular y controlar que todas las empresas hagan un buen uso del mismo. Además, tendrá la autoridad para determinar qué tipo de anuncios se considerarán en infracción.

     

    TÍTULO VIII – SORTEOS

     

    Artículo 48

    Las empresas podrán realizar sorteos para promocionar sus negocios sin necesidad de obtener una licencia especial, pero tendrá que ser un sorteo con sentido según la empresa y deberá avisar al Departamento de Comercio previamente.

     

    Artículo 49

    Cuando el valor del premio del sorteo sea igual o superior a 10.000 $ la empresa deberá depositar en el SADC como mínimo el 25% del valor de éste. Una vez termine el plazo del sorteo dicha cantidad será reembolsada a la empresa. Esta cantidad cuenta como fianza, si no se realizara el ingreso de la fianza o cualquier otra irregularidad se impondrá una multa igual al valor de ésta. Una vez pagado se puede retomar el sorteo ingresando la fianza.

     

    Artículo 50

    Los sorteos deben contar con un plazo concreto, es decir, desde un inicio se debe conocer la fecha en la que se realizará. El plazo máximo para llevarlo a cabo desde que se anuncie será de 3 semanas.

     

    Artículo 51

    En el caso de no realizar el sorteo la empresa deberá devolver el dinero de las papeletas vendidas y no podrá recuperar la fianza depositada en el SADC. 

     

     

    CAPÍTULO SEXTO: REGULACIÓN DEL MERCADO

    TÍTULO I – VENTA DE PRODUCTOS AL POR MENOR

     

    Artículo 52

    Cualquier empresa con la licencia de venta directa al por menor podrá ofrecer a particulares los productos correspondientes a las licencias de actividad que posea en una transacción comercial.

     

    Artículo 53

    El precio base de los productos de venta al por menor estará determinado por el Departamento de Comercio en el apartado de su página web denominado “Productos por licencias”, siendo decisión de los comerciantes el precio definitivo, siempre mayor o igual al precio base.

     

    Artículo 54

    Será posible ofertar como medida de fidelización conjuntos de productos en los denominados “packs” con un descuento de hasta un 10% respecto al precio base del conjunto.

     

     

    TÍTULO II – TALLERES MECÁNICOS

     

    Artículo 55

    Los talleres mecánicos del Estado de San Andreas tendrán la obligación de comprobar la propiedad de un vehículo siempre que se les solicite cualquier modificación, ya sea de rendimiento, estética o reparación.

     

    Artículo 56

    El precio base de las reparaciones mecánicas a cualquier vehículo estará regulado por el Departamento de comercio, siendo decisión de los comerciantes el precio definitivo, siempre mayor o igual al precio base.

     

    Artículo 57

    El precio base de las modificaciones estéticas de cualquier vehículo será de 50$ la unidad, siendo decisión de los comerciantes el precio definitivo, siempre mayor o igual al precio base.

     

    Artículo 58

    El precio base de los servicios de grúa será de 100$ dentro del territorio del taller y 150$ en caso de realizarse fuera de él, siendo decisión de los comerciantes el precio definitivo, siempre mayor o igual al precio base.

     

    Artículo 59

    El precio base de las modificaciones de rendimiento estará regulado por el Departamento de Comercio mediante precios de venta de “kits de tuneo” según el valor del vehículo, siendo decisión de los comerciantes el precio definitivo, siempre mayor o igual al precio base.

     

    Artículo 60

    Será posible ofertar como medida de fidelización conjuntos de reparaciones denominados “bonos” con un descuento de hasta un 10% respecto al precio base del conjunto.

     

    TÍTULO III – MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES INDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCIÓN

     

    Artículo 61

    Las materias primas, así como cualquier otro material solo podrán venderse en el mercado o a empresas especializadas en el tratamiento de éstos.

     

    Artículo 62

    A su vez estas empresas solo podrán venderle sus productos a otras empresas que los utilicen en su trabajo.

     

    TÍTULO IV – VENTA AL POR MAYOR

     

    Artículo 63

    Cualquier empresa logística con la/s licencia/s adecuada/s podrá ofrecer a empresas los productos correspondientes a ellas en una transacción comercial.

     

    Artículo 64

    Estas empresas dispondrán de un 25% de descuento en materias primas respecto al precio de los mercados del Estado.

     

    Artículo 65

    El precio mínimo de venta de estos productos será superior al coste de los mismos en todos los casos.

     

    TÍTULO V – TRANSPORTE DE PERSONAS

     

    Artículo 66

    Cualquier empresa de transporte de personas por tierra con las debidas licencias como mínimo deberán ofrecer sus servicios de bajada de bandera por 50$ y deberán cobrar 10$ por kilómetro recorrido.

     

    CAPÍTULO SÉPTIMO: PROGRAMAS ESPECIALES

    TÍTULO I – MYSTERY SHOPPER

     

    Artículo 67

    El SADC cuenta con un programa llamado “Mystery Shopper” con el que pretende conocer de primera mano el funcionamiento de las empresas y de si estas realizan su actividad de forma correcta.

     

    Artículo 68

    Cualquier ciudadano puede solicitar participar en este programa, siempre que haya plazas vacantes, si cumple con el requisito de no tener antecedentes penales más allá de los recogidos en el Capítulo I del Código Penal (Delitos de tráfico).

     

    Artículo 69

    Las personas que participan en el programa se comprometen a ser rigurosas y justas en sus puntuaciones. En el caso de que se demuestre que no lo son serán expulsados de forma inmediata del programa.

     

    Artículo 70

    Los Mystery Shoppers tendrán un plazo de dos semanas naturales para puntuar el mayor número de empresas posibles. Una vez cumplido el plazo se les pagará 500$ por cada negocio que puntúan. Estos pagos se realizarán los primeros días laborables de cada quincena.

     

    Artículo 71

    Los Mystery Shoppers deben comportarse como un cliente más y su condición no debe ser revelada al negocio. Si alguno intentará condicionarlo indicando su condición de Mystery Shopper será expulsado del programa de forma inmediata.

      

    Artículo 72

    El SADC podrá revisar los antecedentes de los miembros del programa cuando lo estime oportuno y, en el caso de que alguno de ellos haya cometido un delito distinto a los del Capítulo I del Código Penal, expulsar a esa persona del programa. También serán expulsados si no tienen ningún tipo de actividad durante un (1) mes.

     

    Artículo 73

    Cualquier empresa será candidata a una bonificación a cobrar los primeros días laborables de cada quincena. Esta bonificación fluctuará entre 0$ y 5.000$ según la puntuación y actividad observada en las encuestas enviadas por los clientes misteriosos al SADC.

     

     

    TÍTULO II – SUBSIDIOS COMERCIALES

     

    Artículo 74

    El SADC cuenta con un programa de subsidios con el que pretende ayudar al empresario con sus gastos.  Para formar parte de ellos, se deberá presentar un escrito a la secretaría competente en materia de comercio en el que se detalle por lo menos:

    ·         Empresa solicitante.

    ·         Motivo de solicitud.

    ·         Cantidad a solicitar.

    ·         Empleo de dicha cantidad.

    ·         Gastos e ingresos habituales del negocio.

    ·         Previsión de la empresa a medio plazo.

     

     

    ANEXO I: LICENCIAS DE ACTIVIDAD

     

    ·         Venta directa al por menor – 1.000$

    ·         Venta de productos alimenticios y primera necesidad – 1.000$

    ·         Venta de productos alcohólicos – 2.000$

    ·         Venta de tabaco y derivados – 2.000$

    ·         Venta de equipos electrónicos – 2.000$

    ·         Venta de productos destinados a la caza, pesca, agricultura y/o ganadería – 1.000$

    ·         Venta de productos hosteleros – 1.000$

    ·         Venta de productos textiles y accesorios – 1.000$

    ·         Venta de cosméticos, productos de belleza y perfumería – 1.000$

    ·         Venta de productos farmacéuticos – 1.000$

    ·         Venta de plantas, flores y derivados – 1.000$

    ·         Venta de muebles y accesorios del hogar – 1.000$

    ·         Venta de productos destinados a animales – 1.000$

    ·         Venta/adopción de animales – 1.000$

    ·         Preparación de productos alimentarios elaborados – 2.000$

    ·         Preparación de productos alcohólicos elaborados – 2.000$

    ·         Reparto a domicilio y venta ambulante – 1.000$

    ·         Mantenimiento, reparación y limpieza de vehículos – 5.000$

    ·         Compra/venta de vehículos – 10.000$

    ·         Limpieza de vehículos – 1.000$

    ·         Mantenimiento y reparación de equipos electrónicos – 1.000$

    ·         Venta al por mayor – 1.000$

    ·         Compra/venta de materiales industriales y construcción – 1.000$

    ·         Transporte de personas por tierra – 1.500$

    ·         Transporte de pasajeros vía naval – 5.000$

    ·         Transporte de pasajeros vía aérea – 5.000$

    ·         Transporte de mercancías – 2.000$

    ·         Formación y ocio aeronáutico – 7.500$

    ·         Formación y ocio acuático – 2.000$

    ·         Organización de eventos – 2.500$

    ·         Agricultura, ganadería, caza y pesca – 1.000$

    ·         Control de plagas – 1.000$

    ·         Limpieza y desinfección de establecimientos y superficies – 1.000$

    ·         Limpieza y mantenimiento de textiles – 1.000$

    ·         Prestación de seguros – 3.000$

    ·         Servicios de entretenimiento y comunicación – 5.000$

    ·         Servicios informáticos – 3.000$

    ·         Servicios funerarios – 3.000$

    ·         Servicios de acompañamiento, enfermería y cuidados – 3.000$

    ·         Servicios de mensajería – 3.000$

    ·         Servicios de telefonía móvil – 3.000$

    ·         Servicios de gasolinera y repostaje – 3.000$

    ·         Servicios de hospedaje – 3.000$

    ·         Servicios de importación y exportación – 5.000$

    ·         Servicios y gestoría financiera – 3.000$

    ·         Servicios de investigación privada – 3.000$

    ·         Servicios de mantenimiento de espacios verdes – 3.000$

    ·         Servicios fotográficos – 3.000$

    ·         Servicios de guardias de seguridad, videovigilancia y patrulla – 3.000$

    ·         Servicios de publicidad, diseño gráfico y marketing – 3.000$

    ·         Servicios de asesoría legal y notaría – 3.000$

    ·         Servicios de peluquería y estética – 3.000$

    ·         Servicios de carpintería, fontanería y pintura – 3.000$

    ·         Servicios de arquitectura, ingeniería y construcción – 3.000$

    ·         Servicios de decoración de interiores y exteriores – 3.000$

    ·         Servicios de mantenimiento y reparaciones eléctricas – 3.000$

    ·         Servicios de reparación, mantenimiento y venta de cristalería – 3.000$

    ·         Servicios veterinarios – 3.000$

    ·         Servicios psicológicos – 3.000$

    ·         Autónomo (Permite trabajar sin alquiler alguno)- 1.000$ 

    ·         Otros (incluye eventos puntuales) - Consultar precio

     

    ANEXO II: ESTRUCTURA Y RANGOS

    1.    Secretaría General

    Se trata del equipo directivo designado por el Gobernador del Estado de San Andreas. Forma parte de la oficina del Gobernador y tratan con la Secretaría de Comercio.

    2.      Secretaría del Departamento

    Es la autoridad máxima del Departamento de Comercio de San Andreas, siendo el enlace con el gabinete del gobierno para la correcta implantación de las normativas que establezca el Estado. Asume la dirección de las oficinas del Departamento y sus empleados.

    3.    Director de Comercio

    Se encarga de coordinar y supervisar las actividades y empleados de las oficinas del Departamento. Trabaja en conjunto a la Secretaría para aplicar la normativa y realizar las tomas de decisiones.

    4.    Supervisor de Comercio

    Se encarga de coordinar las actividades de las oficinas y los empleados, así como resolver conflictos y dudas que puedan surgir.

    5.    Inspector de Comercio

    Se encarga de las tareas de inspección y de todas las derivadas de ellas, incluyendo la supervisión de los funcionarios.

    6.    Funcionario de Comercio

    Se trata del rango menor del Departamento, tras superar la fase de instrucción y se encarga de las tareas administrativas del mismo.

    7.    Funcionario en prácticas

    Es aquel que ha superado la entrevista y aún no ha completado la fase de instrucción. No podrán encargarse de ninguna tarea en solitario y siempre estarán supervisados por miembros del Departamento.

     

    ANEXO III: SANCIONES COMERCIALES

     

    Art. 1)     Actividad comercial sin Registro Mercantil.

    Actividad comercial sin inscripción en el Registro Mercantil: $20.000 y 10 meses de cárcel.

    Ejercer el comercio en un local, de manera ambulante o en cualquier forma posible sin ser comerciante individual o empresa debidamente registrada.

     

    Art. 2)     Actividad comercial sin Licencia.

    Operar sin licencia adecuada: $10.000 y retirada de los productos fuera de las licencias adquiridas.

    Ejercer el comercio en un local, de manera ambulante o en cualquier forma posible sin las licencias adecuadas para el desarrollo de la actividad, así como la venta de productos no correspondientes a las licencias adquiridas.

     

    Art. 3)     Trabajadores sin contrato.

    Trabajadores sin el correspondiente contrato laboral: $4.000 por empleado en esa situación.

    Contratar a personal sin el debido contrato laboral o habiéndose extinguido el mismo y no renovándose en los plazos estipulados. 

     

    Art. 4)     Convenios.

    Convenios sin registro: $5.000.

    La existencia de relación colaborativa entre dos empresas sin el documento que certifique dicha relación comercial. 

     

    Art. 5)     Alquiler.

    Irregularidades con respecto al alquiler: Pago de las cuantías pendientes, multa de $2.500 y clausura temporal del local hasta la regularización legislativa del mismo.

    La existencia de cualquier tipo de irregularidad en lo referente al contrato de alquiler, así como la omisión del pago de este en los plazos establecidos. 

     

    Art. 6)     Inspección técnica.

    No disponer de una Inspección Técnica de Seguridad y Salubridad vigente de acuerdo con el local arrendado: Clausura temporal del local hasta la presentación del documento y una multa de 5.000$.

     

    Art. 7)     Competencia desleal.

    Competencia desleal: $10.000 de los cuales el 50% se abonará a las partes afectadas.

    Cuando un negocio realiza cualquier acción que pueda ser considerada desde el SADC como competencia desleal, como por ejemplo, cobrar por debajo del coste, amenazas, coacciones, etc. 

     

    Art. 8)     Seguridad privada.

    Trabajar como seguridad privada sin habilitación: $3.500 a la empresa responsable por cada empleado.

    Cuando desde el SADC se detecte a cualquier trabajador de una empresa de seguridad privada sin la habilitación correspondiente se le sancionará con este artículo, respecto al artículo 25 de la Legislación Comercial. 

     

    Art. 9)     Sorteos

    Sorteos: 25% del valor del premio del sorteo.

    Cualquier irregularidad en lo referente a sorteos llevará consigo una multa del mismo importe que la fianza. Una vez pagada esa multa podrán retomar el sorteo ingresando la fianza en Comercio.

     

    Art. 10)   Vehículos sin papeles.

    Tuneo y/o modificaciones de vehículos robados: $15.000 por vehículo modificado, así como clausura del negocio y su retirada.

    Cuando se demuestre que un taller mecánico ha realizado cualquier reparación o modificación, tanto de rendimiento como estética, a un vehículo robado y/o sin la comprobación de propiedad de dicho vehículo.

     

    Art. 11)   Materias primas y materiales.

    Materias primas y materiales: 5.000 $ y la retirada de esos materiales.

    Vender materias primas y/o materiales a personas o empresas que no estén tipificadas en el Título XI de la legislación comercial del Estado de San Andreas.

     

    Art. 12)   Publicidad engañosa.

    Publicidad engañosa de cualquier tipo: 7.500$.

    Cualquier tipo de publicidad que se pueda considerar por parte del SADC como engañosa.

     

    Art. 13)   Reincidencia.

    La multa en dos (2) o más ocasiones del mismo artículo de las Sanciones Comerciales del Estado de San Andreas a la misma empresa podrá conllevar una sanción que fluctuará entre un agravante del 100% de la sanción en cuestión y la clausura de la empresa, según sea determinado por la secretaría competente en materia de comercio.

     

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    SANCIONES COMERCIALES DEL ESTADO DE SAN ANDREAS

     

     

    SANCIONES COMERCIALES DEL ESTADO DE SAN ANDREAS

     

    Por el incumplimiento de la legislación vigente en el ámbito comercial y la no disposición de la documentación reglamentaria en los tiempos estipulados se procederá a sancionar a los responsables de las empresas registradas como tal y como recogen varios Artículos del Título IV de la actual legislación comercial.

     

    Artículo 1 

    Actividad comercial sin inscripción en el Registro Mercantil: $20.000 y 10 meses de cárcel.

    Ejercer el comercio en un local, de manera ambulante o en cualquier forma posible sin ser comerciante individual o empresa debidamente registrada.

     

    Artículo 2

    Operar sin licencia adecuada: $15.000.

    Ejercer el comercio en un local, de manera ambulante o en cualquier forma posible sin las licencias adecuadas para el desarrollo de la actividad.

     

    Artículo 3

    Trabajadores sin el correspondiente contrato laboral: $15.000 por empleado en esa situación.

    Contratar a personal sin el debido contrato laboral o habiéndose extinguido el mismo y no renovándose en los plazos estipulados. 

     

    Artículo 4

    Convenios sin registro: $15.000.

    La existencia de relación colaborativa entre dos empresas sin el documento que certifique dicha relación comercial. 

     

    Artículo 5

    Irregularidades con respecto al alquiler: Pago de las cuantías pendientes y multa de $15.000.

    La existencia de cualquier tipo de irregularidad en lo referente al contrato de alquiler así como la omisión del pago de este en los plazos establecidos. 

     

    Artículo 6

    Competencia desleal: $10.000 de los cuales el 50% se abonará a las partes afectadas.

    Cuando un negocio realiza cualquier acción que pueda ser considerada desde el SADC como competencia desleal, como por ejemplo, cobrar por debajo del coste, amenazas, coacciones, etc. 

     

    Artículo 7

    Trabajar como seguridad privada sin habilitación: $5.000 a la empresa responsable por cada empleado.

    Cuando desde el SADC se detecte a cualquier trabajador de una empresa de seguridad privada sin la habilitación correspondiente se le sancionará con este artículo, respecto al artículo 25 de la Legislación Comercial. 

     

    Artículo 8

    Anuncios: $10.000  de los cuales el 75% de estos se repartirá entre los negocios que sean competencia directa del negocio sancionado.

    Cuando un negocio publica un anuncio que el SADC no considera que es correcto, se le aplicará la sanción anterior sobre competencia desleal, pero el 75% será repartido entre los negocios que sean competencia directa con la parte sancionada. Esta sanción puede ser alterada dependiendo de la gravedad de la infracción.

     

    Artículo 9

    Sorteos: 25% del valor del premio del sorteo.

    Cualquier irregularidad en lo referente a sorteos llevará consigo una multa del mismo importe que la fianza. Una vez pagada esa multa podrán retomar el sorteo ingresando la fianza en Comercio. 

     

    Artículo 10

    Tuneo y/o modificaciones de vehículos robados: $15.000 por vehículo modificado así como clausura del negocio y su retirada.

    Cuando se demuestre que un taller mecánico ha realizado cualquier modificación tanto de rendimiento como estética a un vehículo robado caerá bajo la ilegalidad marcado por el Título X de la legislación comercial del Estado de San Andreas.

     

    Artículo 11

    Materias primas y materiales: 10.000 $ y la retirada de esos materiales.

    Vender materias primas y/o materiales a personas o empresas que no estén tipificadas en el Título XI de la legislación comercial del Estado de San Andreas.

     

    Artículo 12

    Publicidad engañosa de cualquier tipo: 10.000$.

    Cualquier tipo de publicidad que se pueda considerar por parte del SADC como engañosa, incluido el tener en la aplicación GPS del móvil puesto que se está abierto cuando no lo está.

     

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    Estimado Sr. Jefferson, 

     

    Le comunicamos que su denuncia queda ACEPTADA parcialmente. Debido a que no existía una legislación cuando sucedieron los hecho, el Departamento de Comercio de San Andreas quitara la orden de clausura sobre el comercio, Benny's Original Motorworks. Sin embargo, los daños y prejuicios serán desestimados, debido a que desde el Departamento de Comercio no se ha cometido ningún fallo. La Oficina de Comercio se pondrá en contacto con usted para realizar los papeles correspondientes.

     

    Un saludo,

     

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    Secretario General de Comercio del Estado de San Andreas

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    Denuncias Comerciales

    San Andreas Department of Commerce

     

    Desde el Gobierno del Estado de San Andreas queremos brindar el mejor servicio y atención a todos nuestros ciudadanos, resolviendo a través de este medio todos los posibles problemas que puedan ser ocasionados.

     

    Para esto, el Estado de San Andreas tendrá tres tipos de denuncias diferentes. Con estos tres tipos de denuncias podremos detectar y solventar todos los problemas que se puedan con los comercios. Cabe destacar, que esta sección de denuncias será únicamente para la realización de denuncias exclusivamente hacia comercios o funcionarios de comercio, en esta sección no se atenderán denuncias penales o denuncias hacia cualquier otro de los departamentos gubernamentales. Obviamente, todos los datos serán confidenciales.

     

    Tipos de Denuncias:

    • Denuncias desde ciudadanos hacia Funcionario de Comercio.
    • Denuncias desde ciudadanos hacia Comercios.
    • Denuncias desde Comercios hacia Comercios.

     

    Presentar una Denuncia

     

    Las Denuncias Comerciales deberán ser presentadas obligatoriamente por este medio, desde el Gobierno de San Andreas no nos hacemos responsables de las denuncias tramitadas a cualquiera de nuestros trabajadores en las oficinas. Además, deberán seguir un estricto formato que esta explicado en [email protected]

     

    Una vez presentada la denuncia, el equipo de Asuntos Internos del Estado de San Andreas se encargara de investigar y dar una resolución sobre la denuncia en cuestión. En caso de requerir más información, nos pondremos en contacto con la parte denunciante. 

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  5. Formulario de Denuncias:

     

    Crear un nuevo tema aquí siguiendo el titulo y el formato.

     

    TITULO:

     

    [Denuncia] - Nombre  Completo del Funcionario de Comercio o Nombre del Comercio.

     

    FORMATO:

     

    Comercio.thumb.png.29f30f064a00faf11773f06675e29968.png

    - INFORMACION PERSONAL -

     

    • Nombre Completo:
    • Número de ID:
    • Fecha de Nacimiento:
    • Número de Teléfono:

     

    - INFORMACIÓN DEL FUNCIONARIO/A O COMERCIO -

     

    • Nombre del Funcionario/a o Comercio:

     

    - DETALLES DEL INCIDENTE -

     

    • Fecha y Hora del Incidente:
    • Sitio del Incidente:
    • Testigos del Incidente:
    • Pruebas Aportadas:
    • Descripción de los Hechos:
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  6. Actualización:

     

    • Añadida una nueva licencia para los que dispongan de la Licencia de Hostelería Bar. Será una licencia de Hostelería Restaurante Especial, esta permite que el negocio pueda servir 5 productos de esta licencia siempre y cuando tenga las instalaciones y medios para ello y vayan en consonancia con el local. Esta licencia será de 100 $ con renovación mensual. La característica importante es que los productos deberán ser elegidos en el momento de solicitar la licencia y en el caso de querer cambiar, añadir o eliminar alguno deberá volver a solicitarla.
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    INFORMACIÓN GENERAL


    1.1 - Nombre completo: Steve Evans
    1.2 - Año de nacimiento: 06/04/1997
    1.3 - Fotocopia de la tarjeta de identificación: ID
    1.4 - País y ciudad de nacimiento: Seattle, Estados Unidos.
    1.5 - Objeciones medicas: Certificado Médico  

     


     

    CUALIFICACIONES, BAREMOS


    2.1 - Permiso de conducción: B1, B2 y C1.

     

    2.2 - Titulaciones, educación y entrenamiento: Estudios primarios, secundarios y dos años estudiando abogacía en la Universidad de Seattle.

     

    2.3 - Idiomas: Ingles.

     

    2.4 - ¿Qué experiencia tienes que pueda ser valorada por el departamento?
    Curso de primeros auxilios que considero que pueden ser un buen aporte a la LSPD.

     

    2.5 - ¿Cuál es la habilidad más valiosa que posees? Explica porque puede beneficiar al departamento de policía de Los Santos:
    Las habilidades más valiosas que poseo son la paciencia y la capacidad de relacionarme con las personas. Desde mi punto de vista, estos dos aspectos pueden ser cruciales para realizar este trabajo, sabiendo que como policía hay que soportar muchas actuaciones por parte de las personas que si no tienes la paciencia necesaria, puede ser muy complicado hacer esta labor. Además, también destacaría que considero que puedo mantener la calma en situaciones donde el habiente puede ser tenso.

     

    2.6 - Haz una lista de trabajos previos y, si has dejado alguno, explica por qué:
    Funcionario en un Walmart de Seattle como reponedor. Abandono el trabajo para venirme a vivir a San Andreas.

     

    2.7 - Si apruebas y accedes al cuerpo, ¿qué mejorarías de la ciudad?¿Y del cuerpo de policía?
    Intentaría aportar mi grano de arena para que Los Santos pueda ser un lugar más seguro, donde ninguna persona tenga miedo de ser robada o secuestrada. Además, intentaría relacionarme bastante con las personas ajenas a la LSPD para mantener una mejor relación entre las personas y la LSPD. Sobre el cuerpo de la policía no cambiaría nada de momento porque considero que aún no cuento con la experiencia suficiente para evaluarlo, aunque si acceso a la LSPD y veo cosas que considere que pueden mejorar, lo hablaría con un superior.

     

    2.8 - Redacta una pequeña biografía sobre ti y explica por qué debes de ser seleccionado.
    Nací el 06/04/1997 en Seattle, donde desde que nací hasta mis 22 años viví junto con mis padres. A medida que fui creciendo empecé a cursar los estudios, aprobándolos sin demasiados problemas hasta que termine la secundaria. A mis 18 años, comencé a estudiar abogacía en la Universidad de Seattle, a los dos años de estar en la universidad, decidí abandonarla porque le diagnosticaron cáncer a mi padre, por lo tanto, cuando comenzó los tratamientos perdió su trabajo y tuve que empezar a trabajar para poder pagarle los tratamientos, porque con el salario de mi madre no alcanzaba. Es por eso, que a mis 20 años comencé a trabajar en un Waltmar. 

    Afortunadamente, mi padre logra superar el cáncer y recupera su trabajo. Finalmente, a mis 23 años, decidí mudarme de Seattle porque necesitaba un cambio de aires y enfocarme en mi vida, intentando mejorar como persona a medida de mis capacidades. Finalmente, la ciudad que elijo como destino es Los Santos porque contaba con un amigo bastante cercano que estaba viviendo aquí desde hace un tiempo. Además, como el también fue policía decido opositar a la LSPD y ayudar en la medida de mis capacidades. 

     

    2.9 - ¿Por qué te gustaría pertenecer al departamento de la LSPD?.
    Me gustaría ayudar a todas las personas que necesiten ayuda. Además, de ayudar a combatir con la criminalidad que hay en San Andreas, que es bastante elevada.

     



    A efectos de los procesos de ingreso en Los Santos Police Department DECLARA:

    a) Su compromiso de portar armas y en su caso llegar a utilizarlas, si resulta seleccionado

    b) No haber sido separado del Servicio del Estado de manera estatal ni federal, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

    De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de la Constitución del Estado de San Andreas, consiente expresamente en que la en que la División de Formación y Perfeccionamiento RECABE y GUARDE:

    b.1) Del registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, los antecedentes que en el mismo puedan obrar en su nombre, a efectos de acreditarlos en el proceso.

    b.2) De Tráfico, certificación de estar en posesión de las licencias de conducción requeridos en esta Convocatoria, y fecha de expedición de los mismos.

    b.3) Sus datos, del Sistema de Verificación de Datos de identidad.
    b.4) Todo lo expuesto en este impreso de solicitud.

    El abajo firmante al pulsar el botón de "publicar" solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y a tal efecto DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de la Convocatoria anteriormente citada.

     

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    INFORMACIÓN OOC


    3.1 - ID (si la tienes): 5762
    3.2 - Nombre en TS3: Matheo
    3.3 - Edad: 25
    3.4 - País de residencia: Uruguay.
    3.5 - Horas de conexión: Tardes y noches.
    3.6 - Tiempo en el servidor: Desde enero del 2019.
    3.7 - ¿Tienes faltas administrativas? ¿Por qué?: No.
    3.8 - Experiencia previa como policía/EMS: Sí, bastante tiempo tanto de EMS como de policía en la LSPD y BCSD.
    3.9 - Información adicional que quieras añadir o que pueda ser beneficiosa al departamento de la LSPD: -

  8. ¡Hola!

     

    Sobre la sugerencia que dices @Criskreys, te comento que desde Comercio estamos quitando los comercios que vemos que estén inactivos, a medida que nos vamos enterando In-Game que estos no están abriendo o están AFK. Aunque los propietarios de los comercios paguen el alquiler, no quiere decir que este comercio lo tendrán por siempre, si se ve que están inactivos se les retira y se le da la oportunidad a otra persona. Es más, a día de hoy se han retirado algunos comercios por eso mismo.

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  9. Actualización:

     

    • Modificado el artículo 7, añadiendo información para evitar confusiones.
    • Modificado el artículo 14, añadiendo en el primer punto a los empresarios individuales y autónomos.
    • Añadido el artículo 18 al Titulo I del Capitulo Cuatro, sobre la obligación de firmar un documento para que el departamento de comercio pueda revisar los antecedentes penales de los gerentes.
    • Añadido el artículo 19 al Titulo I del Capitulo Cuatro, indicando que para realizar cualquier modificación del registro mercantil de la empresa se requiere la presencia del gerente.
    • Añadido el artículo 21 al Titulo II del Capitulo Cuatro, sobre los tipos de licencias comerciales.
    • Añadido el artículo 23 al Titulo III del Capitulo Cuatro, sobre la propiedad de los comercios.
    • Añadido el artículo 24 al Titulo III del Capitulo Cuatro, sobre los aspectos para determinar el alquiler de un comercio.
    • Añadido el artículo 25 al Titulo III del Capitulo Cuatro, sobre la vigencia de los contratos. 
    • Añadido el artículo 26 al Titulo III del Capitulo Cuatro, sobre las cuentas corrientes de los comercios.
    • Añadido el artículo 32 al Titulo IV del Capitulo Cuatro, sobre los tipos de sanciones.
    • Añadido el artículo 35 al Titulo V del Capitulo Cuatro, sobre los antecedentes incompatibles para tener un comercio.
    • Me Gusta 3
  10. Los Santos, San Andreas. 31/01/2021

     

    Estimado Sr. Essalama, hemos visto que no se ha presentado en los días que le hemos citado. Por favor, preséntese en la Oficina de Comercio a la mayor brevedad posible si es que sigue interesado en continuar el proceso. De lo contrario, anularemos su oposición.

     

    Esperamos su respuesta.

     

    Un saludo.

  11. Los Santos, San Andreas. 29/01/2021

     

    Desde el San Andreas Department of Commerce le informamos que ha superado su entrevista satisfactoriamente, le solicitamos que acuda a la Oficina de Comercio el día 1 del mes de febrero a las 19:30 para comenzar con el proceso de contratación. En caso de no poder asistir, acuda a la Oficina a comunicarlo. 

     

    Un saludo.

     

    @Gaoderen

  12. Los Santos, San Andreas. 29/01/2021

     

    Desde el San Andreas Department of Commerce le informamos que ha superado su entrevista satisfactoriamente, le solicitamos que acuda a la Oficina de Comercio el día 1 del mes de febrero a las 19:30 para comenzar con el proceso de contratación. En caso de no poder asistir, acuda a la Oficina a comunicarlo. 

     

    Un saludo.

     

    @oRuXiz

  13. Los Santos, San Andreas. 30/01/2021

     

    Desde el Departamento de Comercio nos complace anunciarles sobre la nueva resolución sobre los clientes misteriosos y los subsidios comerciales.

     

    Los clientes misteriosos es una nueva técnica que utilizará el Departamento de Comercio para evaluar y medir la calidad en la atención al cliente de las empresas. Los clientes misteriosos actúan como clientes comunes que realizan una compra o consumen un servicio y luego entregan un informe al Departamento de Comercio sobre cómo fue su experiencia. Con estos informes desde el Departamento de Comercio se les dará un subsidio comercial a los comercios, dependiendo de las puntuaciones que los clientes misteriosos den. Durante los procesos de compras misteriosas se desarrollan actividades específicas como comprar un producto, realizar preguntas, registrar quejas o comportarse de alguna manera específica, para finalmente proveer reportes detallados y retroalimentación sobre sus experiencias. 

     

    Para ser un cliente misterioso del Departamento de Comercio se deberán cumplir con una serie de requisitos: 

     

    • Ser responsable, honesto, serio y tener compromiso. 
    • Ser mayor de edad y residente legal.
    • Disponer del tiempo necesario para realizar las funciones.
    • No tener antecedentes penales, únicamente se permitirá tener antecedentes relacionados con el Capitulo I del Código Penal de San Andreas, sobre Delitos de Tráfico.

     

    Para ser un cliente misterioso del Departamento de Comercio, deberás presentarte en la Oficina de Comercio dentro del horario de apertura e informarle a los funcionarios sobre tu intención de incorporarte como cliente misterioso, les tendréis que facilitar vuestros datos y se os dará un formulario para apuntar los datos cuando realicéis una inspección. La Oficina de Comercio les dará a los clientes misteriosos $500 por cada inspección realizada, estos pagos se realizarán los días 1 y 15 de cada mes, donde los clientes misteriosos deberán presentarse en la Oficina de Comercio dentro del horario de oficina.

     

    Como mencionamos anteriormente, todo este sistema beneficiará a los comercio porque en base a las valoraciones que los clientes den a los comercios, el Departamento de Comercio le brindará una subvención comercial. Esta subvención comercial será pagada los días 2 y 16 de cada mes, donde los propietarios de los comercios deberán presentarse en la Oficina de Comercio dentro del horario de oficina. La escala de pagas que se darán a los comercios será en base al promedio de estrellas que obtengan con las valoraciones de los clientes misteriosos.

     

    A continuación dejamos la escala de estrellas con el dinero que se les dará a los comercios:

     

    ⭐ - Si el promedio de estrellas que reciba el comercio es de 1, se le dará $2.500 al comercio. Además, será puesto bajo investigación por tener esa baja valoración.

    ⭐⭐ - Si el promedio de estrellas que reciba el comercio es de 2, se le dará $5.000 al comercio. Además, también será puesto bajo investigación por tener esa baja valoración.

    ⭐⭐⭐ - Si el promedio de estrellas que reciba el comercio es de 3, se le dará $7.500 al comercio.

    ⭐⭐⭐⭐ - Si el promedio de estrellas que reciba el comercio es de 4, se le dará $10.000 al comercio.

    ⭐⭐⭐⭐⭐ - Si el promedio de estrellas que reciba el comercio es de 5, se le dará $15.000 al comercio.

     

    Aclaraciones:

     

    • Toda persona que se detecte que no esta siendo realmente objetiva será sancionada por el Departamento de Comercio.
    • El Departamento de Comercio se reserva el derecho de admitir a las personas que este considere necesario.
    • Tanto los subsidios comerciales como las pagas a los clientes misteriosos, estarán bajo una evaluación continua.
    • Para que los comercios puedan optar a este subsidio, tendrán que tener una antigüedad de 1 mes de abiertos.

     

    Ante cualquier consulta, sugerencia o queja puede pasarse por la Oficina de Comercio dentro del horario laboral y trasmitírsela a nuestros funcionarios.

     

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    Atte: Secretaria del San Andreas Department of Commerce.

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